La Audiencia de A Coruña concede la legítima a los 8 hijos de un hombre que los desheredó por maltratarlo

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Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

El fallecido argumentó ante el notario que cuando se casó con una mujer, a la que había dejado todo su legado, los descendientes comenzaron a amenazarlo, estafarlo e incluso intentaron incapacitarlo

27 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un coruñés acudió al notario en febrero del 2018 para desheredar a sus ocho hijos y dejar todos sus bienes a su última esposa. Para que sus descendientes no pudieran disfrutar ni de la legítima expuso una serie de motivos. Como que ya les había dado en vida todo lo que necesitaban, que fue coaccionado por aquellos, secuestrado, abandonado, estafado y hasta lo quisieron inhabilitar.

Cuando el testador falleció, sus hijos descubrieron que nada les correspondía, que todo el legado su padre iba a manos de su compañera sentimental. Así que presentaron una demanda ante el juzgado de primera instancia número 12 de A Coruña para anular la ultima voluntad de su padre en base a que las acusaciones que este dirigió contra ellos eran falsas. El juez les quitó la razón y perdieron en primera instancia. No conformes, presentaron un recurso ante la sección tercera de la Audiencia Provincial y esta acaba de fallar a famor de los descendientes, a los que les otorga la legítima porque el tribunal entiende que todas aquellas denuncias que puso su padre contra ellos fueron archivadas y nunca pudieron ser probadas.

Según el artículo 807 del Código Civil, tal y como recuerda la sentencia, un padre puede desheredar a sus hijos, pero debe exponer razones para ello para así evitar que ni siquiera puedan recibir la legítima, que es un tercio del legado. No solo tienen que existir poderosos motivos, sino que hay que demostrarlos. Las principales causas por las que una persona puede dejar sin legado alguno a sus descendientes directos son «negar, sin razón legítima, alimentos; maltratar física o psicológicamente; acusar, falsamente, de un delito; atentar contra su vida; y obligar, mediante amenazas o violencia, a la realización de un testamento en su beneficio».

En este caso, el tribunal recuerda que padre e hijos se empezaron a distanciar en el 2006, cuando el hombre rompió con su primera esposa y madre de los demandantes, y comenzó una relación con otra mujer. A partir de ese momento, sucedieron una serie de desencuentros, algunos de los cuales llegaron a la Justicia, pero finalmente ninguno de ellos terminó siendo juzgado o sentenciado.

Recuerda la Audiencia Provincial que lo determinante en el marco de esta causa de desheredación «es demostrar que existió, en efecto, un maltrato real y objetivo, incluido el psicológico, no que el testador subjetivamente se considere maltratado y dé por cierta la causa de desheredación, o considerar como maltrato hechos o circunstancias que objetivamente no tengan tal consideración».

Que esos supuestos malos tratos de los hijos hacia su padre hayan existido o no debe demostrarlo la heredera universal, no aquellos. Y cuando fue llamada a juicio, se refirió a slgunas de aquellas denuncias o querellas. La primera de ellas, en el 2006. En aquel año, el testador denunció a sus hijos por coacciones, detención ilegal, contra la integridad moral y estafa procesal. No obstante, el juzgado arquivó la demanda al no apreciar delito penal alguno. Como también sobreseyó otra denuncia en la que el progenitor los acusaba de haber entrado en su casa para llevarse varios enseres.

Otro de los enfrentamientos fue el intento por parte de su exmujer y madre de los hijos de incapacitarlo. Pero el tribunal aclara que «una falta de relación o una mala relación no implica un maltrato psicológico».

En sus conclusiones finales la Audiencia Provincial concluye que «a efectos de apreciar la concurrencia de un maltrato psicológico como causa de desheredación, de privación de la legítima, se requiere la observancia de los siguientes requisitos, como un abandono familiar, menosprecio, desamparo, menoscabo o lesión de la salud mental en el causante, zozobra y afectación profunda. Pues bien, la concurrencia de ninguna de estas circunstancias ha quedado acreditada en el caso de autos por la heredera universal, limitándose su actividad probatoria a su propia afirmación de esta realidad lo que, como hemos expuesto, carece de valor probatorio alguno para demostrar el hecho en que se basa la desheredación efectuada en el testamento».