El Tribunal Supremo abre la puerta a que los herederos de un dependiente fallecido sin prestación perciban la devolución de gastos adelantados

La Voz

GALICIA

COLEGIO DE ENFERMERÍA DE LA RIOJ | EUROPAPRESS

Reconoce a una familia andaluza cuya madre falleció sin que hubiese finalizado el procedimiento el derecho a que se concluya la tramitación del programa individual de atención para determinar si tienen derecho a reclamar los gastos de residencia que no habrían tenido si la prestación se hubiese aprobado antes

16 abr 2024 . Actualizado a las 15:09 h.

El Tribunal Supremo reconoce que los herederos de una persona dependiente que haya fallecido sin que se hubiese aprobado el programa individual de atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente para percibir la devolución de los gastos adelantados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de la Junta de Andalucía y ha dado la razón a la hija de una mujer dependiente que murió sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de esa comunidad aprobase la propuesta de ingreso en una residencia que habían realizado los servicios sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Tras la muerte de esa mujer, la Administración archivó el procedimiento. Ahora, el Supremo explica que el fallecimiento de la persona dependiente extingue la percepción de las prestaciones, pero aclara que si muere estando pendiente la aprobación del programa individual de atención cabe aceptar que sus herederos tengan «un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho pero aún no concretada». En consecuencia, los herederos tienen derecho a que el procedimiento concluya y se apruebe el PIA para concretar la prestación a la que habría accedido la persona fallecida.

En este caso concreto, había sido reconocida la incapacidad absoluta de la solicitante, que había ingresado en una residencia privada que costaba 2.150 euros al mes. Tras haber fallecido sin haberse aprobado la propuesta de ingreso en un centro, la familia recurrió a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no haber resuelto el procedimiento en el plazo de seis meses. Un juzgado de Sevilla reconoció esa inactividad de la Administración, pero rechazó que debiera pagarse a la familia lo que había abonado por la residencia privada. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero ahora el Supremo reconoce que había una propuesta de ingreso en una residencia y que los hijos habían cubierto los gastos de un centro privado. Pide que se apruebe el programa individual de atención para determinar si cabe reclamar los gastos de residencia que no habrían tenido que hacerse si se hubiese aprobado previamente. 

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) se ha referido a este fallo del Supremo como una «sentencia pionera» que «marca un hito histórico en el movimiento asociativo de mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y de sus familias». La plataforma anima a todas las familias afectadas por situaciones similares a que reclamen los gastos no cubiertos con carácter retroactivo, utilizando los recursos legales disponibles.

Para el colectivo, esta sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio de la importancia de garantizar un acceso rápido y justo a las prestaciones de dependencia.

Campaña de reclamaciones

Por su parte, la Asociación Española de Consumidores ha puesto en marcha una campaña de reclamaciones tras la sentencia. La organización pretende instar a las comunidades autónomas a reconocer el derecho de los afectados y no descarta recurrir a los tribunales en caso de que sus demandas no sean atendidas por parte de la Administración, según confirmaron a Europa Press.

La Asociación Española de Consumidores ha puesto a trabajar a su gabinete jurídico y ha habilitado una dirección de correo electrónico (consultas@consumoenpositivo.es) para atender a las personas interesadas en sumarse a las iniciativas que se van a llevar a cabo. Para la organización, la sentencia del Tribunal Supremo es tan clara que instan a la Administración Pública, en este caso las comunidades autónomas, que son las competentes, a iniciar de oficio los trámites para reintegrar a las familias las cantidades desembolsadas en el cuidado de aquellos dependientes que murieron sin percibir ninguna prestación.

Si la reclamación administrativa no surte efecto, la Asociación Española de Consumidores está dispuesta a recurrir a los tribunales e incluso estudiará la posibilidad de demandas colectivas como ocurrió en su día con los damnificados de las entidades bancarias con las cláusulas suelo de las hipotecas. La entidad reconoce, no obstante, las dificultad de presentar una demanda agrupada debido a la peculiaridad de cada caso.

La organización también exigirá un plan de choque para reducir las listas de espera, que en algunas comunidades superan los 500 días.