Genocidio en Palestina

Edmundo Rodríguez Achútegui MAGISTRADO E INTEGRANTE DEL SECRETARIADO DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

OPINIÓN

Dawoud Abu Alkas | REUTERS

03 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La historia del derecho ha ido conformando, también, reglas universales aplicables durante los conflictos bélicos. Desde la antigüedad se respetaba a quienes se rendían, las treguas, la bandera blanca o los derechos de los civiles. El derecho internacional estableció normas que los contendientes aceptan, porque garantizan derechos elementales de quienes toman parte o se ven afectados por las guerras. De este modo, la humanidad ha tratado de evitar las masacres, la crueldad innecesaria, el abuso y la desolación.

 En la edad contemporánea, diversos tratados internacionales, auspiciados por organismos internacionales y particularmente por la Organización de Naciones Unidas, han procurado un marco normativo que garantice derechos de soldados y ciudadanía, tratando de asegurar derechos elementales, como la vida, la atención a heridos o el trato humano a los prisioneros. Por eso se sancionan prácticas inadmisibles, como el genocidio, que los instrumentos internacionales proscriben disponiendo sanciones a quienes los vulneran, tratando de evitar crímenes injustificables, que se convierten en delitos de lesa humanidad.

La desoladora experiencia que supuso la Segunda Guerra Mundial, y particularmente, la persecución nazi al pueblo judío, propició que el 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobara la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Su preámbulo declara que «el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena». Su artículo segundo define el genocidio como la matanza de miembros de un grupo, lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o el traslado por fuerza de niños.

Si hoy miramos a Palestina percibiremos, sin necesidad de una indagación profunda, que todas esas prácticas que suponen un delito de lesa humanidad se están llevando a cabo por el ejército de un estado, Israel, frente al pueblo palestino. Se ha confundido, intencionadamente, a una organización terrorista como Hamás, con el pueblo de Palestina. Extender la persecución a civiles, a la infancia indefensa, destruir deliberadamente viviendas y equipamientos, atacar hospitales y centros sanitarios, impedir que agua, medicinas y alimentos lleguen a la población desarmada, obligarla a desplazamientos masivos sin garantías de seguridad, constituyen gravísimas violaciones de los convenios internacionales, tratos inhumanos y degradantes que tendrían que provocar la reacción internacional y el unánime rechazo de la sociedad y sus gobernantes.

La denuncia de Sudáfrica, a la que se han sumado otros países, ante la Corte Penal Internacional, es un triste e insuficiente remedio a semejante barbarie. Aunque se constaten delitos contra la humanidad, aunque se produzca la condena de los responsables de estas matanzas, hambruna y destrucción masiva, el daño a niñas y niños y al pueblo palestino es irreparable. Y nuestra pasividad, la de nuestros gobiernos y la comunidad internacional, es cómplice de tanta muerte y destrucción.